PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000115
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RONY RAFAEL JOSE MACHICA y ANGELICA MARIA FERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.252.803 y V-12.443.825 respectivamente, por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ****** y ******, de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a sus hijos los días primero (01) de Agosto de cada año y los regresará los días treinta (30) de Agosto de cada correspondiente año e igualmente los veintisiete (27) de diciembre de todos los años hasta el diez (10) de enero del año inmediato siguiente. Asimismo, el padre se compromete a buscar a través de cualquier medio de transporte a los niños y regresarlos en las fechas pre-establecidas en el acuerdo conciliatorio. Todo de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior de los Niños y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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