PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2009-000749

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una causa civil por motivo de CONSIGNACIÓN DE BIENES, formulada por el ente CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA, identificado por el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08504401-9, con domicilio en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en beneficio del niño ********, de Seis (06) años de edad.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSANA DE LA TRINIDAD MEJIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.941.406, domiciliada en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Representante Legal del niño antes mencionado, solicitud que riela al folio treinta y nueve (39) de la presente causa, quien solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que decline la competencia, en específico, de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto alega que la residencia del niño ******** y de la Representante Legal ciudadana ROSANA DE LA TRINIDAD MEJIA MEJIA, plenamente identificados en autos, es la siguiente: Bisnaca, Calle Los Naranjos, Casa Nro. 35 en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo. Por cuanto la solicitud de la ciudadana ROSANA DE LA TRINIDAD MEJIA MEJIA, debidamente identificada, resulta procedente por razón del territorio a tenor de lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal acordó oficiar al Banco Bicentenario, antiguo Banfoandes, para que procediera a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, y la subsiguiente cancelación de la cuenta de ahorros que fue ordenada su apertura a beneficio del niño *********, y así se cumplió.

Por consiguiente, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-