PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2011-000002

En el día de hoy Jueves 03 de Febrero de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, y visto que las partes ciudadanos ABIGAIL JOSE YEPEZ RODRIGUEZ y RAMONA UBALDINA FERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.008.210 y V-11.398.514, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


Se deja sin efecto la realización de la Valoración Psicológica y se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con copia del presente auto. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-