PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000066

Revisada el Acta Conciliatoria conformada y presentada a conocimiento de este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con motivo de fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, identificadas las partes ciudadanos JAVIER ANTONIO ESCALONA HERNANDEZ y NILDA COROMOTO COLMENAREZ ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.004.735 y V-19.982.515 respectivamente, y en cuyo contenido esta Juzgadora observa que en el Acta Conciliatoria presentada existen errores de transcripción se ordenó, mediante auto que riela al folio ocho (08) de la presente causa, la comparecencia de las partes para acordar asuntos relacionados a la pretendida fijación de Régimen de Convivencia Familiar, y así se cumplió. Vista la comparecencia por ante este Tribunal en la oportunidad fijada para que tenga celebración la audiencia, los ciudadanos JAVIER ANTONIO ESCALONA HERNANDEZ y NILDA COROMOTO COLMENAREZ ANDRADES, plenamente identificados, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana Juez, manifestaron que en el Acta Conciliatoria existen errores de transcripción y por cuanto es requerido subsanar los acuerdos a los que las partes desean establecer, se remitirán a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de subsanar lo pertinente. En consecuencia, no existiendo un acuerdo unánime entre las partes y en aras de la no vulneración de los derechos de los niños, actuando de conformidad a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto del artículo 519 ejusdem, este Tribunal no le imparte la homologación al Acta Conciliatoria presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes del presente auto.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-