PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000070
SOLICITANTE: ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.256.305, actuando en nombre y representación de su hijo el niño **********, de Nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECALIR CAMACHO LUCENA actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.217 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, identificada anteriormente, para que gestione ante los organismos correspondiente todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su hijo el niño *********, de Nueve (09) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes que tenía en la Caja de Ahorro, Retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) e indemnización debida por Seguro de Vida que le correspondía como obrero de la Compañía PRODESA; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre del niño ************, cuando conste en auto los cheques de gerencia emitidos a nombre del mencionado niño. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-