PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000612

Vista el acta que antecede de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos CESAR JESUS MEDINA RIVERO y ARABELLA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.420 y V-9.255.180 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano CESAR JESUS MEDINA RIVERO, en beneficio de sus hijos los adolescentes *******, ******* y el niño ******, de Diecisiete (17), Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales consignará directamente a la madre en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Asimismo, en relación a la deuda preexistente por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), las partes acuerdan la siguiente modalidad de cancelación: El día 05 de Febrero del año que discurre, el ciudadano CESAR JESUS MEDINA RIVERO, entregará a la ciudadana ARABELLA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo mediante recibo firmado. La cantidad restante por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS (Bs. 4.600,00) se cancelará de la siguiente manera: Los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año cancelará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) en cada uno de los meses indicados, a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de la deuda y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) correspondientes a la mensualidad; en el mes de Julio del presente año cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) correspondientes a la deuda y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) correspondientes a la mensualidad, con lo cual cancelará el monto completo de la deuda.

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y niño en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Juleidith pfdr.-