PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000456


SOLICITANTE: JUDITH COROMOTO GUDIÑO ARROYO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante expediente recibido del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por declinatoria de competencia, por solicitud presentada por ante ese Juzgado por la ciudadana JUDITH COROMOTO GUDIÑO ARROYO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 112.634. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy lunes 07 de febrero de 2.011 a las 2:15 de la tarde se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento, la cual reposa en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.976, bajo el Nº 176, presenta un errores materiales consistentes en la transcripción de los nombres y apellidos de la madre de la solicitante, por cuanto se escribió “CARMEN TERESA GUDIÑO ARROYO”, siendo lo correcto “TERESA DEL CARMEN PEREZ DAVID”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y copia certificada de la partida de nacimiento que reposa en los archivos del registro Principal del Estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREZ DAVID, en donde se evidencia el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH COROMOTO GUDIÑO ARROYO, la cual se encuentra asentada en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por ante el Registro Principal de este estado, durante el año 1.976, debe corregirse el error material en la transcripción de los nombres y apellidos de la madre de la solicitante, por cuanto se escribió “CARMEN TERESA GUDIÑO ARROYO”, siendo lo correcto “TERESA DEL CARMEN PEREZ DAVID”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,

Abg. René Briceño.
Milanyela p.-