PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000060
SOLICITANTE: MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.669.402, actuando en nombre y representación de su hija la niña ********, de Dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.072.227 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana **********, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su hija la niña ********, de Dos (02) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y de Justicia, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social I.V.S.S, por ante la Empresa de seguros “Seguros Altamira”, por cuanto existía una póliza de seguros de vida contratada por ante la mencionada empresa, por ante el Banco de Venezuela por cuanto existen ahorros en la cuenta global No 010202281600000819664; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la niña ********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. René Briceño.
Milanyela p.
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