PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000069

PARTES: LUZ MARINA LINAREZ TORREALBA y
JUAN BAUTISTA GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 25 de Enero del 2011, los ciudadanos LUZ MARINA LINAREZ TORREALBA y JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-14.732.396 y V-7.987.000 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Octubre del 1.995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 55; que en la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ********* y *******, de Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de Enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 26 de Enero del 2011, acordándose fijar la audiencia para el día Miércoles 02 de Febrero del 2011, a las 9:15 de la mañana.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En fecha 03 de Febrero del 2011, se acordó reprogramar la audiencia fijada para el 02-02-2011, para el día Lunes 07-02-2011 a las 9:00 a.m, por cuanto el día 02-02-2011 fue declarado día de júbilo no laborable según acuerdo No 08/2011 emanado del Concejo Municipal Bolivariano de Guanare e informado a este Despacho judicial por la Rectoría de este estado, según circular No 09/2011 de fecha 01 de febrero del 2011.

En el día de hoy, 07 de Febrero de 2011 a las 9:00 de la mañana, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión del adolescente y la niña en cuestión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comparecieron el adolescente ******** y la niña *******, de Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente, quienes comparecieron y manifestaron lo siguiente: “Que es primera vez que están en un Tribunal, que la Juez les informó varias cosas interesantes de la ley, que viven con su papá en Chabasquen , que su mamá está residenciada en Quebrada Arriba, que la ven cada diez (10) días, que tienen muy buena relación con ella, y que estudian en Santa Clara; así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del adolescente ***** y la niña ******, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del adolescente ****** y la niña ********, la ejercerá el padre ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para la madre, siempre y cuando no perturbe la salud psíquica y emocional, de estudio y otras actividades, descanso y sueño de sus hijos. En cuanto a las navidades, año nuevo, carnaval, semana santa, día internacional del niño, día de la madre y del padre, fines de semana, vacaciones escalares, de agosto y diciembre, serán alternadas, tomando siempre en cuenta la opinión del adolescente y la niña en cuestión para todos los casos.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y colaborara con el padre con aquellos gastos extraordinarios, como excedente de alimentación cotidiana, calzados, vestidos, medicinas, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos LUZ MARINA LINAREZ TORREALBA y JUAN BAUTISTA GONZALEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 55. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente ****** y la niña ********, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación




El Secretario,



Abg. René Briceño.
Milanyela p.