PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000114
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YHONNY JOSE VILLA GARCIA y SANDRA JOSEFINA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.051 y 15.349.242 respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña *********, de un (01) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), los cuales depositara en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña en le Banco Bicentenario Nº 1750107160010009572 los 15 de cada mes; en cuanto a los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, especializadas y hospitalización serán cubiertos por ambas partes en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-