PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000119


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos KAREN ADRIANA RINCON ARIAS y JESUS ANTONIO BENCOMO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.645.406 y 15.190.927 respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos, los niños ********* y ********, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños; en relación a los gastos de Útiles y Uniformes escolares en el mes de agosto y calzado y vestuario en el mes de diciembre ambos padres se compromete a sufragar los mismos, respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera los niños los mismo serán cubiertos por ambas partes proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.

El Secretario Temporal,


Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-