PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000122
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALEXANDER GOMEZ MILANO y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.399.933 y 13.604.523 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente ****** y la niña ********, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a razón de Bs. 200,00 los días 15 de cada mes y Bs. 200,00 los días 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes a sus hijos, la madre los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar calzado, vestido y un presente navideño para el 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
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