PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000124
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAMON ANDRES TORRES TORO y CORINA DEL CARMEN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 214.731.863 y 17.003.861 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la madre ciudadana Corina del Carmen Perdomo en beneficio de los niños **** (GEMELO), ******** (GEMELO), *********, *******, ********, ******** y el adolescente *********, de seis (06), Seis (06), diez (10), ocho (08), nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro cuyo titular es el padre, debiendo depositar Bs. 300,00 los 15 de cada mes y Bs. 300,00 los 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. La madre se compromete a comprar la lista de los útiles escolares en el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes a sus hijos. En el mes de diciembre la madre se compromete los calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre y el padre para el 31 de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
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