PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000132
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ZEVICMAR BEATRIZ OJEDA BERRIOS y VICENTE ANTONIO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.996.667 y 12.009.182 respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ******, de siete (07) de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Bs. 150,00 quincenales, que serán depositados en la cuenta que la madre tiene aperturada y que el padre declara conocer el numero de la misma. En relación a los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado. Respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismo serán cubiertos por ambas partes en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
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