PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000135
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOHNY JOSE RODRIGUEZ y JOHANA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.467.890 y 18.295.974 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 02/02/2011, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ***** y ******, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre recibirá a sus hijos en la casa de sus abuelos, de manos del transporte escolar contratado, todos los días viernes a las 5:00 de la tarde, y los devolverá a su madre los días domingos a las 10:00 de la mañana; con respecto a las vacaciones de Diciembre, Carnavales, semana santa y escolares, serán de manera alternada y compartida”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El secretario,


Abg. René Briceño.
Milangela p.