PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000307
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA y ROSA MINERVA SCIALPI LOCOROTONDO, titulares de la cedula de Identidad Nº 3.373.720 y 10.729.568 respectivamente, por ante este Despacho en la Audiencia Preliminar de Mediación fijada para este fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA, en beneficio de su hijo el adolescente **********, de trece (13) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), en los meses de Julio y Diciembre, suministrará el doble de la cantidad, vale decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en la época escolar, la madre comparará los uniformes y el padre los útiles escolares, y en la época decembrina, la madre comprará el vestuario y calzados el 24 de Diciembre, y el padre comprará el vestuario y calzados el 31 de Diciembre; de igual forma, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas y otros gastos que su hijo requiera. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre aperturará en el Banco Provincial. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. René Briceño.
Milangela p
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