PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2008-000663
Vista la diligencia de la ciudadana MARITZA ANTONIA MATAMOROS CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.057.875, en cuyo contenido consigna en copia simple el Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS DEOMEDYS PEREZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.396.215, parte obligada en la presente causa con motivo de Obligación de Manutención, así como solicita la cancelación de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-0010125220 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, en beneficio del niño *********, hijo del de-cujus y de la solicitante. Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARITZA ANTONIA MATAMOROS CANELONES, de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros indicada, asimismo la subsiguiente cancelación de la cuenta de ahorros que fue ordenada su apertura a beneficio del niño **********, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la liquidación y cierre de la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a beneficio del niño ********. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-