PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000121
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE DANIEL MENA MEDINA y YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.328.368 y 17.766.720 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ********, de 9 años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscara a su hijo el día Viernes a las 5:00 de la tarde y lo regresara el día domingo a las 3:00 de la tarde. Esto sucederá tres (03) fines de semanas al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y navidad, será previo consentimiento y de manera alternada entre ambos padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
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