PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000128
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO y BARBARA CAROLINA BARRIOS PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.200 y 16.475.958 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña *********, de un (01) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre, a través de recibos firmados, a razón de Bs. 250,00 los días 15 de cada mes y Bs. 250,00 los días 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar vestuario, calzado y juguete para el 24 de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
|