PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000130
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO y BARBARA CAROLINA BARRIOS PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.200 y 16.475.958 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña *******, de un (01) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscara a su hija, cada quince (15) días en el hogar de la madre, los domingos a las 10:00 de la mañana, debiendo regresarla ese mismo día domingo a las 5:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones de carnavales, semana santa y navidad, será previo consentimiento y de manera alternada entre los padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Briceño Barroeta.
Liliana B.-
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