PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000137



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RUBEN BASTIDAS y MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL, titulares de la cedula de Identidad Nº 10.055.499 y 10.057.037 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 02-02-2011, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano RUBEN BASTIDAS, en beneficio de sus hijos los adolescentes *******,******** y ********, de diecisiete (17), trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregará la cantidad de Bs. 150,00 semanales, el padre suministrará los uniformes a sus hijos y la madre los útiles escolares en el mes de Agosto, y en le mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar calzados, vestidos y presentes a sus hijos para el día 24 de Diciembre, la madre suministrará calzados y vestidos para el 31 de diciembre; de igual forma, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación que sus hijos requieran. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente por el padre a madre en forma semanal previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. René Briceño.
Milangela p