PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000139
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANA GIL COLINA y AURELIO JOSE MIJARES BALZA, titulares de la cedula de Identidad Nº 21.525.525 y 20.543.790 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en este misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano AURELIO JOSE MIJARES BALZA, en beneficio de su hijo el niño *********, de Un (01), años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), de igual forma cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, y consultas médicas que requiera su hijo. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente por el padre a madre previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. René Briceño.
Milangela p
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