PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000141

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ALZURU AZUAJE y REBECA EMILIA MATERAN ESCALONA, titulares de la cedula de Identidad Nº 13.531.339 y 16.647.115 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en este misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano GUSTAVO ALFONSO ALZURU AZUAJE, en beneficio de sus hijos los niños ****** y *******, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), en los meses de Agosto y Diciembre, suministrará la cantidad de Bs. 900,00, y cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas, y hospitalización cuando sus hijos lo requieran. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-21-0010125206 del Banco Bicentenario, los 18 de cada mes. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,

Abg. René Briceño.
Milangela p