PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2009-000747

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VALMORE HONORIO MENA SEQUERA y MAIDA COROMOTO DOMINGUEZ DE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.457 y V-4.242.606 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MAIDA COROMOTO DOMINGUEZ DE LINAREZ, en su condición de abuela materna de las adolescentes ******* y ********, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano VALMORE HONORIO MENA SEQUERA, padre de las mencionadas adolescente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, en tiempo de zafra hasta el mes de Marzo que culmina la misma, por concepto de Obligación de Manutención. A partir del mes de Abril del presente año aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, hasta el mes de Diciembre que inicia la zafra y aportará nuevamente la cantidad semanal acordada por el tiempo de zafra, esto es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES. Asimismo, el ciudadano VALMORE HONORIO MENA SEQUERA se compromete a consignar en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que serán entregadas a la ciudadana MAIDA COROMOTO DOMINGUEZ DE LINAREZ, en su condición de abuela materna de las adolescentes preindicadas, en efectivo mediante recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-