PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000075
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto la comparecencia de la solicitante ciudadana CARMEN ZULAY MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.795.574, y de la incomparecencia del solicitante ciudadano JOSE ANGEL YUNES LEONIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.268, a la celebración de la Audiencia fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 ejusdem.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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