PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000110

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FLORELIA MILAGRO GARCIA GOMEZ, RUBEN DARIO HERNANDEZ GARCIA y MILVIA FIORELA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.401.674, V-17.880.484 y V-18.295.578 respectivamente, asistidos por la Abogada YLSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 138.856, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los niños ******* y *********, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de la testigo, quien estuvo acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana FLORELIA MILAGRO GARCIA GOMEZ, en su condición de cónyuge, los ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ GARCIA y MILVIA FIORELA HERNANDEZ GARCIA, y de los niños ******** y ********, estos últimos de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante PABLOS DARIO HERNANDEZ SEIVA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2.011, en el Centro Médico Los Próceres de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Seis (06) copias certificadas de las presentes actuaciones.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-