PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2011-000009


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTIDAS e ISAIAS LEONARDO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.010.524 y 10.057.653, respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2011, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, el adolescente ****** y los niños ********* y ******, de 13, 11 y tres (03), años de edad, respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días viernes a las 6:00 p.m y los regresará los domingos a las 2:00 p.m”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/TRP/Ma. Alexandra.-