Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-O-2011-000002
PARTES:
QUERELLANTE: ............................., REPRESENTADA POR SU SRA. MADRE CIUDADANA MARLENE LUCIA CASTELLANOS GONZÁLEZ
QUERELLADO: JUEZA A CARGO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, HÉCTOR IVÁN ROLDAN HERRERA E ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO AUTÓNOMO

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 9 de febrero de 2011, siendo las 4:46 p.m se recibe la Acción de Amparo Constitucional, presentada por la abogada Yacellys Valera, apoderada judicial de la ciudadana Marlene Lucia Castellanos González, quién actúa en representación de su hija ..................................., mediante la cual alega en el capitulo llamado pretensión entre otros pedimentos lo siguiente:
3. orden fijando un plazo perentorio al juez para sentenciar o ejecutar determinado acto, en el caso de amparo contra el retardo y conductas omisivas de los jueces para decidir los asuntos en los plazos establecidos en la ley.
En virtud de lo peticionado en dicha acción, específicamente en el citado inmediatamente anterior, que alega presunto retardo y conductas omisivas de la jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación donde se instruye el expediente signado con el Nº PP01-V-2009-00000736, como consecuencia de la acumulación de las causas PP01-V-2009-00000736 Y PP01-V-2009-00000737, en atención a ello, en lo atinente al marco competencial se agrega en sede constitucional la competencia en razón del grado que resulta de la aplicación del articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, cuando el presunto agravio proviene del hecho , acto u omisión de un Tribunal de la República, en estos casos conocerá el Tribunal Superior, según el criterio adoptado por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 26 de fecha 25 de enero de 2001, aunque en la presente Acción de Amparo Constitucional se alegan otras presuntas violaciones constitucionales, ante la imposibilidad de fragmentar la acción, debido a la naturaleza de la misma, que tiene como fines la celeridad procesal. En consecuencia este Tribunal Declara su incompetencia para conocer la presente Acciòn de Amparo y la Declina al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad para su debido conocimiento en sede Constitucional.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara su incompetencia para conocer la presente Acciòn de Amparo y la Declina al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad para su debido conocimiento en sede Constitucional. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a los fines de su remisión al Juzgado correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Siendo las 3: 05 p.m.Conste. (Strio).
HOC/AJOS/lenny.-