Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000664
PARTES:
DEMANDANTE: ARSENIA VERSALER MESA
DEMANDADO: ISACC CANELONES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega la demandante que en fecha 18 de marzo del año 1992, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ISACC CANELONES, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre LEONARDO ISACC CANELONES MESA, mayor de edad y la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, que fijaron su último domicilio en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que al inicio su relación conyugal transcurría en forma feliz, pero desde los comienzos del año 2002 comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que se convirtieron en situaciones violentas, que el cónyuge ISAAC CANELONES comenzó un desinterés por su hogar, por sus negocios comunes, llegando tarde, ebrio y violento a la casa que generaron miedo a ella, además situación que se fue incrementando casi a diario, no sólo en la casa sino en sus negocios comunes, presionando para que ella se saliera de la administración de los negocios fomentados por la comunidad conyugal, es el caso que en fecha 26 de mayo de 2002, se presentó una acalorada discusión con su esposo, quien la llegó a agredir física y verbalmente, procediendo a abandonar voluntariamente el domicilio conyugal, llevando incluso todas sus pertenencias, sin que haya regresado al hogar, infringiendo los deberes que impone el matrimonio. Por esta agresión formuló una denuncia en la Fundación de la Casa de la Mujer Argelia Laya, en esta ciudad. La conducta asumida por el cónyuge continuó perturbándola en el trabajo con insultos, vejámenes, agrediéndola físicamente de nuevo, llegando al extremo que en el mes de febrero de 2005, en medio de una discusión, se tornó violento y la sacó a empujones y golpes del negocio El Bodegón del Ocaso C. A., a la vista de los empleados y clientes, siendo insostenible esta situación.
Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano ISAAC CANELONES, con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En el presente caso está demostrado en autos, con el convenimiento de la parte actora, el abandono alegado.
En relación a la segunda causal alegada, esta fue contradicha por la parte demandada y la parte actora manifiesta que no se evacuen las pruebas testimoniales, por haberse demostrado la primera causal, es decir que el cónyuge incurrió en el abandono voluntario del hogar. En consecuencia se declara con lugar la demanda con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Como consecuencia del divorcio, se debe resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), específicamente se calculó el monto de la obligación de manutención por quien aquí juzga, por cuanto en la audiencia de juicio, la apoderada judicial del demandado alegó que este le suministraba a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, además de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales para la merienda y una bolsa grande de alimentos semanales, y es un hecho público y notorio que las bolsas grandes de alimentos cuestan mucho dinero, lo que evidencia la capacidad económica del obligado para seguir garantizando el nivel de vida a la adolescente en referencia acorde a sus posibilidades económicas. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana ARSENIA VERSALER MESA, contra el ciudadano ISAAC CANELONES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en fecha en fecha 18 de marzo del año 1992, tal como consta en el Acta Nº 226.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana ARSENIA VERSALER MESA. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención mensuales, los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas a la madre de la adolescente antes identificada previo recibos firmados, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) los gastos de matricula escolar, mensualidades del colegio, uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, los honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación que amerite su referida hija.
El Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de febrero de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 8:50 a.m. Conste. El Strio.