Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000147
PARTES:
DEMANDANTE: ADRIANA YSABEL MENDEZ AÑEZ
DEMANDADOS: los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y la ciudadana ORIANNA ANDREINA ABREU PIÑERO.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la ciudadana ORIANNA ANDREINA ABREU PIÑERO, en su condición de parte demandada en el presente procedimiento, no fue debidamente notificada, por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2010 el Tribunal de Mediación y Sustanciación mediante auto cursante al folio 45, aperturó el procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejó sin efecto las citaciones, el edicto y acordó según el articulo 458 ejusdem las notificaciones de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de su comparecencia al Tribunal , para que conozcan día y hora de la celebración de la audiencia de mediación la cual se fijará contados a partir de la fecha que conste en autos la certificación por secretaría de haberse cumplido la última notificación de las partes, obviando el Tribunal notificar a la ciudadana ORIANNA ANDREINA ABREU PIÑERO quien también forma la parte demandada en el presente procedimiento, y siendo así las cosas el Tribunal de Mediación y Sustanciación fijó y celebró la Audiencia Preliminar en sus dos fases, vale decir, mediación y sustanciación y remitió el presente expediente al Tribunal de Juicio, sin que la ciudadana referida quién es demandada fuese debidamente notificada, por lo tanto quien aquí juzga a fin de garantizarle a la ciudadana ORIANNA ANDREINA ABREU PIÑERO el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, procede a reponer la causa al estado de notificación y remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que provea lo conducente, por cuanto este Tribunal no puede celebrar audiencia de mediación y sustanciación por no ser de su competencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación de la ciudadana ORIANNA ANDREINA ABREU PIÑERO y que continue la fase correspondiente. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa . ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y remítase.

Dada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de febrero del año 2011.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 8:40 a.m. Conste. El Strio.

HOC/AJOS/lenny