Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº PP01-V-2010-000277
PARTES:
DEMANDANTE: NORIS DEL CARMEN MONTILLA
ASISTENCIA: DEFENSORA PÚBLICA BELANGEL CAMACHO LUCENA
DEMANDADO: GUSMAN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de mayo del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana NORIS DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.484.483, obrando en representación de su hijo ......................................, de ocho (8) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada VERONICA MARTINEZ y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano GUSMAN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.408.391, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.
Del análisis de los medios probatorios evacuados este Tribunal observa, en cuanto a la Partida de Nacimiento evacuada no se valora, por cuanto la Filiación paterna del niño ..........................................., que lo vincula al ciudadano GUSMAN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL, no forma parte del hecho controvertido y además no es idóneo ni pertinente para demostrar el cumplimiento o no de la obligación de manutención.
En lo relativo a la actuación procesal del demandado, éste no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.
En el presente caso no fue demostrada la capacidad económica del demandado, la cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación de manutención, sin embargo la actora manifestó en la demanda que el demandado es funcionario policial y es bien sabido que perciben un salario muy bajo, sin embargo el niño en cuestión requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que él amerita para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral. Además, es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 23 de noviembre del año 2007, hasta la presente fecha 4 de febrero del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN MONTILLA, en representación de su hijo el niño ........................................................., en contra del ciudadano GUSMAN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), que cancelará por adelantado y en forma directa a la madre previo recibos firmados, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y asimismo cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. René Briceño.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 1:16 p.m. Conste. El Strio.

HOC/RB/lenny