Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000404
DEMANDANTE: CHARLIS YUSBELYS BETANCOURT SOLORZANO.
APODERADA: ABOGADA CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ
DEMANDADO: JEAN CARLOS LOBO BETANCOURT
ASISTENCIA TECNICA: DEFENSORA PÚBLICA BELANGEL CAMACHO LUCENA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de julio del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CHARLIS YUSBELYS BETANCOURT SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.290.691 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.210.932, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.000 y de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO con el De Cujus JUAN CARLOS LOBO ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.778.442, quién falleció en fecha 3 de abril del año 2010, en Guanare del estado Portuguesa, contra el niño JEAN CARLOS LOBO BETANCOURT.
Alega la actora que en fecha 5 de junio de 2004, inició una relación concubinaria con el ciudadano JUAN CARLOS LOBO ZERPA, que estuvieron domiciliados como pareja estable en el Barrio Sucre, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-23, Municipio Guanare del estado Portuguesa, que el De Cujus falleció el en fecha 3 de abril del año 2010, en Guanare del estado Portuguesa. Que de dicha relación concubinaria procrearon un hijo de nombre ........................................, de cuatro años de edad, razones por las cuales solicita se sirva declarar que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano JUAN CARLOS LOBO ZERPA y su persona.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que la Partida de Nacimiento del niño demandado ..............................................., incorporada al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus JUAN CARLOS LOBO ZERPA, por ende su cualidad de demandado en el presente procedimiento; Acta de Defunción del ciudadano JUAN CARLOS LOBO ZERPA, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
En relación a los testigos: ciudadanos María Alejandrina Zerpa de Lobo y Hermenegildo Lobo Torres, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria por seis años. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana CHARLIS YUSBELYS BETANCOURT SOLORZANO por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus JUAN CARLOS LOBO ZERPA, desde la fecha 5 de junio de 2004 hasta el 3 de abril del año 2010. En consecuencia la ciudadana CHARLIS YUSBELYS BETANCOURT SOLORZANO, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria, fomentada en el lapso comprendido desde la fecha 5 de junio de 2004 hasta el 3 de abril del año 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus JUAN CARLOS LOBO ZERPA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. 200° y 151°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abg. René Briceño.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 12:45 p.m. Conste. El Strio.

HOC/RB/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000404