Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000344
SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ................................, de cinco (5) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana CHIQUINQUIRA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.738.417 residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, calle principal Negro Primero, Guanare del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante que tiene a su nieto .............................desde que tenía tres años de edad, previo acuerdo con la madre del niño, quien es su hija, para ayudárselo a criar, por cuanto ella vive en Caracas y allí no lo puede tener, manifestó que está tramitando que le den la representación legal de su nieto porque tiene problemas del lenguaje y en la Escuela especial no lo atienden si no va la madre y ya perdió una cita, además cada vez que lleva el niño a Caracas a ver a la mamá, debe tramitar autorización de la madre del niño, quien está de acuerdo con lo solicitado.
Ahora bien, el niño .......................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado que la madre expresó la conformidad en la colocación solicitada, aunado a la existencia manifiesta de vínculos afectivos y de autoridad entre la abuela y el nieto, que favorecen la estabilidad emocional y bienestar del niño. Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño ...................................., que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana MARIA CRISTINA CORDOVA ALVAREZ; el Informe Social y Valoración Psicológica realizado a la solicitante y al niño en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño .................................., de cinco (5) años de edad, la ejercerán la ciudadana CHIQUINQUIRA DE JESUS ALVAREZ, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño .................................................a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CHIQUINQUIRA DE JESUS ALVAREZ residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, calle principal Negro Primero, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana CHIQUINQUIRA DE JESUS ALVAREZ, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho días del mes de febrero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo Oropesa Saavedra

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:06 p.m. Conste. El Strio.-
HROdeC/AJOS/lenny.