Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000418
PARTES:
DEMANDANTE: ADDYS ARISOLYS PEÑA HIDALGO
DEMANDADO: JOHNNY DIXON ARAUJO MEJIAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADDYS ARISOLYS PEÑA HIDALGO, asistida por la Defensora Pública Segunda para la Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inpreabogado N° 44.439, actuando en su condición de madre de la niña ...................................., de dos (2) años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOHNNY DIXON ARAUJO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.902, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales solicitó le sean retenidos de su salario una vez que se verifique la declaratoria con lugar de la presente demanda; además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y otros que requiera la niña; una bonificación especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la parte actora que en varias oportunidades se ha entrevistado con el padre de su hija con el objeto de que le ayude con la manutención de la niña, lo cual ha sido imposible, ya que él se niega a ayudarla, colocando condiciones para cumplir con el deber de manutención de su hija, aunado al hecho del alto costo de la cesta básica, a la inflación, le resulta difícil cubrir sola los gastos de alimentación, vestido, educación, salud de su hija.
PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ..........................., que la vincula al ciudadano JOHNNY DIXON ARAUJO MEJIAS, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, sin embargo aunque no se probare dicha capacidad, esa situación no lo exime de cumplir con la obligación de manutención, aunado a que la niña en cuestión requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que ella amerita para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral, por lo que es procedente garantizarle a la niña ..........................., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ADDYS ARISOLYS PEÑA HIDALGO en nombre de la niña ..................................., contra el ciudadano JOHNNY DIXON ARAUJO MEJIAS se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas a la madre de la niña preidentificada previo recibos firmados, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, los honorarios médicos, odontológicos y las medicinas que amerite su referida hija.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:50 p.m. Conste. El Strio.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-0000418
HROY/ AJOS/lenny M.-