La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijos, ya identificados; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a sus menores hijos, del acervo hereditario del señor: FERNANDO JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 12.266.057; cuyo deceso tuvo lugar el 10 de Abril de 2010.
Que ocurre a solicitar autorización para gestionar y cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como herederos del causante, entre otras, por ante la empresa AMERICAN DISTRIBUCIÓN DE VENEZUELA, C.A.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOLVAY LISBETH RUÍZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.693.248; para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omiten por disposición legal), de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; cobre el dinero correspondiente a sus cuotas partes del acervo hereditario del causante FERNANDO JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 12.266.057. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.