Vista la diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; mediante la cual manifiesta que el demandado, ciudadano: OCTAVIO CAPOLINGUA CELLURA, titular de la cédula de identidad N° 5.956.501; reconoció voluntariamente al niño (se omite por disposición legal) como su hijo, aportando copia certificada de la Partida de Nacimiento con la que se constata el referido reconocimiento paterno; considera quien juzga que el objeto de la presente acción ha sido cumplido por lo que no hay razón para continuar con el mismo hasta sentencia definitiva; pues ha quedado legalmente establecida la paternidad del accionado sobre el niño ya mencionado.
En tal virtud, a criterio de esta Sentenciadora, debe darse por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO el presente juicio y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Y Así se Declara.