La ciudadana antes identificada, en representación de su hijo, ya identificados; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a su hijo como heredero del causante OVED YOVANNY ALZURU GALLARDO; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 11.549.279; cuyo deceso tuvo lugar el 26 de Junio de 2010.
Que ocurre a solicitar autorización para cobrar o retirar varios conceptos que le corresponden a su hijo, referidos a los beneficios laborales del causante como seguro de vida, pensión de sobreviviente, caja de ahorro, prestaciones sociales, Banavih, entre otros beneficios.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO NELO HEVIÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.963.830; para que en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite por disposición legal), de cinco (5) años de edad; cobre o retire las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales y demás conceptos generados por su padre fallecido, el señor OVED YOVANNY ALZURU GALLARDO; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 11.549.279. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.