Vista la diligencia suscrita por la ciudadana demandante CAROLINA ISABEL ROLDÁN COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.996, debidamente asistida por Abogado, en la que manifiesta su desistimiento de la presente acción de Inquisición de Paternidad, intentada contra el ciudadano JOSÉ LUIS VIEGAS ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 12.698.592; consignado copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (se omite por disposición legal); de la que se constata que el mencionado ciudadano reconoció voluntariamente al niño como su hijo; considera quien juzga que el objeto de la presente acción ha sido cumplido por lo que no hay razón para continuar con el mismo hasta sentencia definitiva; pues ha quedado legalmente establecida la paternidad del accionado sobre el niño ya mencionado; mas no por vía de homologación del desistimiento sino considerándose cumplida la pretensión para que adquiera la condición de cosa juzgada.
En tal virtud, a criterio de esta Sentenciadora, debe darse por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO el presente juicio y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Y Así se Declara.