En fecha 20 de Octubre de 2008, la ciudadana antes identificada, debidamente asistida de Abogado, bien identificado al inicio, presentó demanda de Declaración de Concubinato; en contra del ciudadano también identificado al inicio y otros.
Admitida a sustanciación la demanda, y tramitada conforme a la normativa procesal aplicable, en fecha 01 de Diciembre de 2010; ambas partes presentaron escrito en el cual la demandante manifestó su desistimiento del procedimiento y la parte accionada manifestó su conformidad con el mismo.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada en la presente Causa, manifestó su conformidad con el desistimiento planteado; tal como así lo requiere la norma prevista y contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considera quien juzga que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarado en la dispositiva.
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la demandante de autos, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se da por terminado el Juicio, y se ordena el archivo del expediente; produciéndose los efectos previstos en el Artículo 266, eiusdem. Y Así se Declara.
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