La adolescente anteriormente identificada, asistida por Abogada, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JAVIER ENRIQUE MELÉNDEZ LINÁREZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 26 de Marzo de 2010, según Acta de Defunción Nº 0144 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que sus hijas, las niñas ya identificadas, son las únicas y universales herederas del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declaradas como tales.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó oír a la progenitora de las niñas y testigos, en la audiencia correspondiente.
En fecha 17 de Enero de 2011 constó en autos la publicación cartelaria; por lo que por auto de fecha 20 del mismo mes y año se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia respectiva, lo cual se verificó en fecha 01 de Febrero de 2011.
En la audiencia correspondiente, la solicitante ratificó lo solicitado en el escrito libelar y se oyeron, así mismo, las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: WILBET EUGENIO MENDOZA VÁSQUEZ y ROSALÍA DEL CARMEN CEDEÑO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.092.984 y 17.020.652, en su orden. Finalmente, se otorgó el título solicitado, sin haber oído las opiniones de las niñas involucradas por ser de muy corta edad.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y las solicitantes que les otorga la cualidad de herederas legítimas, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante JAVIER ENRIQUE MELÉNDEZ LINÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 18.875.167; a sus hijas, las niñas: (se omiten por disposición legal), de dos (2) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.