Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial accionado, Abogado Rafael Fabián Cordero Him, bien acreditado en autos, en la cual solicita que se suspenda la Causa a los fines de evitar reposiciones inútiles que podrían generarse por cuanto no fueron incluídos y, por ende, notificados los herederos de la señora LISBETH COLMENÁREZ de ESCOBAR; ésta Juzgadora considera improcedente lo solicitado por virtud de que la parte demandada, bien sea individual o conformando un litis consorcio, debe ser señalada por el demandante pues, es la parte actora quien dirige su acción y da inicio a la contienda de acuerdo a su pretensión. Y Así se Establece.