La ciudadana antes identificada, en representación de su hija adolescente, ya identificada; debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización para Cobrar cantidad de dinero proveniente de una póliza del Seguro VIDAGLOBAL, distinguida con el N° 1650011000135 de ZURICH SEGUROS , C.A.; de la cual es beneficiaria.
Que ya han comenzado a tramitar el cobro de un siniestro por ante la referida empresa, quien exige una autorización, lo cual le urge pues la aseguradora amenaza con no pagar.
Que por ello ocurre a solicitar la autorización necesaria.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, se difirió la misma hasta tanto la solicitante consignara en autos los originales de la documentación presentada.
En diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011 la solicitante expuso que le era imposible la consignación de los documentos originales pues se encontraban en su poder, debido a diversas razones.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA ROSA YÉPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.422; para que en nombre y representación de su hija adolescente (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años de edad; cobre la totalidad de la suma que le corresponde como beneficiaria de la Póliza VIDAGLOBAL N° 1650011000135 de la empresa ZURICH SEGUROS, C.A. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que el pago deberá ser expedido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Y Así se Establece.
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