La ciudadana identificada al inicio, asistida por Abogado, presentó solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del señor WUINDER RAFAEL ANDARA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad N° 12.858.237; cuyo deceso ocurrió en fecha 30 de Mayo de 2010; y quien en vida fue el padre del niño (se omite por disposición legal), hoy de cuatro (4) años de edad.
Expone la solicitante que en el Acta de Defunción referida, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y distinguida con el N° 538, de fecha 27 de Julio de 2010; se incurrió en el error material de asentar que el difunto “no deja hijos” cuando lo correcto es que dejó un hijo, el niño antes mencionado.
Que por todo ello ocurre a solicitar la rectificación del acta señalada.
En fecha 25 de Enero de 2011 el Tribunal admitió la solicitud, y fijó oportunidad para la audiencia respectiva; lo cual se verificó en fecha 08 de Febrero de 2011, cuando su apoderado judicial, el Abogado identificado al inicio del presente fallo, ratificó lo solicitado. Así mismo, fue oída la testimonial de La ciudadana YOIMAR MARÍA MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 22.686.140 y, concluídas todas las formalidades requeridas, se declaró con lugar la solicitud y, en consecuencia, se ordenó la rectificación del acta; sin haberse oído la opinión del niño debido a su corta edad.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción; perteneciente al señor WUINDER RAFAEL ANDARA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad N° 12.858.237; intentada por la ciudadana: MIRELIS GLAIDEE FERRER TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.562.284; en beneficio del niño de cuatro (04) años (se omite por disposición legal). Y Así se Decide.
En consecuencia, SE ORDENA la corrección del Acta de Defunción N° 538, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Julio de 2010; perteneciente al señor WUINDER RAFAEL ANDARA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad N° 12.858.237; fallecido en fecha 30 de Mayo de 2010, asentando en ella que “DEJA UN HIJO DE NOMBRE JOSÉ ÁNGEL ANDARA FERRER”. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a sus márgenes las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copia certificada de esta decisión; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|