La…
ciudadana anteriormente identificada, asistida por la Defensora Pública Primera, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ MARBELLO GONZÁLEZ ARAUJO, identificado en el encabezado; quien falleció el 17 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción Nº 287 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que ella como viuda, los ciudadanos y adolescentes antes mencionados e identificados son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de Noviembre de 2010 constó en autos la publicación cartelaria y, por auto de fecha 17 de Diciembre del mismo año, precluído el plazo otorgado en el cartel, se fijó oportunidad para oír a los testigos; lo cual se verificó en fecha 26 de Enero de 2011, cuando depusieron los ciudadanos: CANDELARIO RAMÓN CASTRO FIGUEROA y ANDREA CORTEZA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.609.575 y 4.610.700, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSÉ MARBELLO GONZÁLEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 3.865.637; a su viuda, la ciudadana: sus hijos, la ciudadana: ALIDA JOSEFINA CÓRDOVA JIMÉNEZ, a sus hijos, los ciudadanos: FRANCIS CAROLINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, FRANCELIS CAROLA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y DIANA CAROLINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ; JOSÉ MARBELLO GONZÁLEZ ECHANDÍA, YELIMAR NOHELIA GONZÁLEZ ECHANDÍA, YELITZA MARÍA GONZÁLEZ ECHANDÍA y WILLIAMS RAFAEL GONZÁLEZ ECHANDÍA y a sus hijos hoy adolescentes: (se omiten por disposición legal), de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.