La ciudadana anteriormente identificada, asistida por la Defensora Pública Primera, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante BONIFACIO GERMÁN VEGAS VILLANUEVA, identificado en el encabezado; quien falleció el 04 de Marzo de 2005, según Acta de Defunción Nº 14 emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que fallecido el causante, la esposa de éste evacuó un Título de Únicos y Universales Herederos en el cual no incluyó a su hija, la adolescente ya identificada.
Que, por otra parte, la hoy solicitante de autos solicitó la rectificación del Acta de Defunción del de cujus por cuanto en la misma se erró al asentar que dejaba seis (6) hijos, cuando lo correcto es once; rectificación que fue declarada en su oportunidad.
Que por todo lo anterior, ocurre a solicitar el Título de Únicos y Universales Herederos para la cónyuge del causante, ciudadana REYNA ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.955.167; para sus hijos, los ciudadanos: GERMÁN EDUARDO VEGAS MORENO, REINA GERMANIA VEGAS MORENO, YORKARY DEL VALLE VEGAS MORENO, ELIÁNGELA LORREING VEGAS MORENO, DUILMARY MARÍA VEGAS DUDAMEL y GERMANNY KATIER VEGAS MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.353.873, 14.067.298, 15.798.661, 20.025.902, 14.541.064 y 20.642.589, respectivamente; para sus hijos adolescentes: (se omiten por disposición legal); y, por último, los niños: (se omiten por disposición legal), los cuatro últimos de catorce (14), trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Enero de 2011 se agregó a los autos la publicación cartelaria y el 17 del mismo mes y año se dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades del presente proceso, por lo que se fijó oportunidad para la audiencia; la cual tuvo lugar en fecha 26 de Enero de 2011, en la que fueron oída la opinión de la adolescente involucrada, así como la exposición de la solicitante, quien ratificó su solicitud. Igualmente, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos: JOSÉ FEDERICO PALACIO ARIAS y NADIA COROMOTO SANDOVAL ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.840.062 y 14.772.236, respectivamente. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de título de únicos y universales herederos.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y La adolescente que le otorga la cualidad de heredera legítima, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el causante BONIFACIO GERMÁN VEGAS VILLANUEVA, quien fuera venezolano, mayor de edad y casado al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 5.369.060; a su viuda, la ciudadana: REYNA ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.955.167; a sus hijos, ciudadanos: GERMÁN EDUARDO VEGAS MORENO, REINA GERMANIA VEGAS MORENO, YORKARY DEL VALLE VEGAS MORENO, ELIÁNGELA LORREING VEGAS MORENO, DUILMARY MARÍA VEGAS DUDAMEL y GERMANNY KATIER VEGAS MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.353.873, 14.067.298, 15.798.661, 20.025.902, 14.541.064 y 20.642.589, respectivamente; y los adolescentes: (se omiten por disposición legal); y, por último, los niños: (se omiten por disposición legal), los cuatro últimos de catorce (14), trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Por virtud del presente título otorgado con posterioridad a la rectificación del Acta de Defunción del causante ya identificado, se deja sin efecto cualquier otro expedido con fecha anterior a la presente; todo en aras de la certeza y seguridad jurídica que debe ser garantizada por los órganos administradores de Justicia. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
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