Los ciudadanos antes identificados, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construídas sobre un lote de terreno ejido municipal de DOS HECTÁREAS CON CIEN ÁREAS (Hás. 2,100); ubicado en el Caserío Paricua, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Douglas García y Elena Antequera en 268,90 metros lineales; SUR: Terreno ocupado por Gregorio Pérez en 16,16- 35,60- 70,05 metros lineales; y Familia Antequera y Escuela Paricua en 197,50 metros lineales; ESTE: Hermanos Pérez Cabezas en 25 metros lineales; y OESTE: Sector “Arregón” en 35,50 metros lineales y el Caserío Paricua en 42 metros lineales; consistentes en rastreo y siembra de pasto para vacas, ovejas y chivos, sobre una superficie totalmente cercada con alambre de púas y horcones de madera.
Que en las referidas bienhechurías invirtió la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00).
Finalmente agregan que ocurre a solicitar le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas, a nombre de los solicitantes identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada, fijando oportunidad para la audiencia correspondiente, en la que se oiría tanto la declaración de las testificales, como la opinión de la adolescente involucrada.
El 24 de Enero de 2011, oportunidad para que tuviese lugar la audiencia respectiva, solicitaron su diferimiento por cuanto una de las solicitantes se encontraba impedida para asistir ese día, lo cual se acordó como consta en el acta que a tal efecto se levantó, fijándose nueva oportunidad; la cual se verificó en fecha 26 de Enero de 2011, en la que depusieron como testigos los ciudadanos CARMEN MARGARITA SOTO TORRES y JOSÉ FELICIANO RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.373.224 y 5.946.452, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión de la adolescente; por lo que, finalizada la audiencia, el Tribunal otorgó el título solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada; y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías construídas sobre un lote de terreno ejido municipal de DOS HECTÁREAS CON CIEN ÁREAS (Hás. 2,100); ubicado en el Caserío Paricua, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Douglas García y Elena Antequera en 268,90 metros lineales; SUR: Terreno ocupado por Gregorio Pérez en 16,16- 35,60- 70,05 metros lineales; y Familia Antequera y Escuela Paricua en 197,50 metros lineales; ESTE: Hermanos Pérez Cabezas en 25 metros lineales; y OESTE: Sector “Arregón” en 35,50 metros lineales y el Caserío Paricua en 42 metros lineales; consistentes en rastreo y siembra de pasto para vacas, ovejas y chivos, sobre una superficie totalmente cercada con alambre de púas y horcones de madera; a los ciudadanos IRIS CAROLINA PÉREZ CABEZAS, MARÍA ELIZABETH PÉREZ CABEZAS, JOSÉ RAFAEL PÉREZ CABEZAS y GLORIA ESTELLA CABEZAS FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.946.088, 18.732.647, 20.809.652 y 9.467.709; así como a la adolescente (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad N° 24.427.393. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.