La ciudadana anteriormente identificada, asistida por la Defensora Pública Primera, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ABELARDO ANTONIO MUJICA, identificado en el encabezado; quien falleció el 20 de Noviembre de 2010, según Acta de Defunción Nº 118 emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que tanto ella como su cónyuge, como sus hijos adolescentes, antes identificados, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Enero de 2011 se agregó a los autos la publicación cartelaria y el 17 del mismo mes y año se dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades del presente proceso, por lo que se fijó oportunidad para la audiencia; la cual tuvo lugar en fecha 27 de Enero de 2011, en la que fueron oídas las opiniones de los adolescentes, así como la exposición de la solicitante, quien ratificó su solicitud. Igualmente, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos: ELIZABETH DEL CARMEN TOVOSO TORRELLES y EYLIN JOHANA LÓPEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.262.581 y 20.117.771, respectivamente. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de título de únicos y universales herederos.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ABELARDO ANTONIO SIMANCA, quien fuera venezolano, mayor de edad y casado al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.844.073; a su viuda, la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.182; y a sus hijos adolescentes: (se omiten por disposición legal),, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
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