La ciudadana antes identificada, en representación de su hija, la niña ya mencionada; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para Comprar un Inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Camburito, N° C11-5, Araure, Estado Portuguesa; cuya superficie es de 139,70 mts2 aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 20 metros con la Parcela C11-25; SUR: En 20 metros con la Parcela C11-6; ESTE: En 6.985 metros con Parcela C12-25; y OESTE: En 6.985 metros con la Calle 6; la cual es propiedad del ciudadano: ELIOMAR JAVIER TORRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.655.
Manifiesta que pretende hacer la referida compra para que su hija tenga una vivienda digna, y que para ello necesita autorización de este Tribunal para disponer del dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0007-0059-20-0010025775 de Banfoandes, y que el bien antes descrito está valorado en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 181.310,00).
En fecha 05 de Octubre de 2010 se admitió la solicitud presentada, ordenándose realizar avalúo del inmueble señalado, oír al vendedor, oír la opinión de la niña y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 27 de Octubre de 2010 fue consignado el informe de avalúo sobre el inmueble, el cual fue aceptado por este Tribunal por virtud de haber sido realizado por un miembro de SOITAVE; tal como así fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 08 de Noviembre de 2010 se oyó la opinión de la niña involucrada, así como la del ciudadano vendedor del inmueble; y, en la misma fecha, la solicitante manifestó que la forma de pago por la compra del bien, en caso de ser autorizada por el Tribunal, debería ser de contado.
En fecha 15 de Noviembre de 2010 constó en autos la notificación practicada a la representación fiscal, quien emitió su opinión en diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011.
Llegada la oportunidad procesal para pronunciarse, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEERYN YOENNY PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.970; para que en nombre y representación de su hija, la niña (se omite por disposición legal), de diez (10) años de edad; haga uso de la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 181.310,00) de la cuenta N° 0007-0059-20-0010025775 de Banfoandes, para comprar un inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Camburito, N° C11-5, Araure, Estado Portuguesa; cuya superficie es de 139,70 mts2 aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 20 metros con la Parcela C11-25; SUR: En 20 metros con la Parcela C11-6; ESTE: En 6.985 metros con Parcela C12-25; y OESTE: En 6.985 metros con la Calle 6; a su propietario, el ciudadano: ELIOMAR JAVIER TORRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.655. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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