REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002956

DEMANDANTE: EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, domiciliada en la calle 46, entre carrera 26 y 27, casa Nº 26-60, Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADO: DEIVYS RAFAEL REINOSO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.147, domiciliado en esta ciudad.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2010, la ciudadana: EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, actuando en beneficios de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, acompañó a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal, fija oportunidad para oir al beneficiario.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del beneficiario de autos.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el alguacil deja constancia de la notificación del demandado e informa que el ciudadano no labora allí.
En fecha 04 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 14 de diciembre de 2010, el demandado presento escrito, lo cual quedo notificado del mismo. Asimismo fijo audiencia para el día martes quince (15) de febrero de 2010,
En fecha 15 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que la parte demandante no compareció, y la parte demandada compareció a la audiencia siendo de los asuntos que requieren presencia personal de las partes, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0363-2.011, siendo las 01:57 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.