REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000517

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIESER ANTONIO APONTE ZAMBRANO y YALISBETH YOMAIRA RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.376.605 y 15.412.374 respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenarez, se le da entrada.
Partes: ELIESER ANTONIO APONTE ZAMBRANO y YALISBETH YOMAIRA RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.376.605 y 15.412.374 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Rafael Caldera III etapa, calle 13 entre 14 y 16 Nº 12, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en las Tinajitas sector I, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenarez.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambas padre están de acuerdo en que sea un Régimen de convivencia Familiar abierto, cada vez que las niñas deseen compartir el padre y este pueda compartir siempre y cuando no interfiera la escolaridad y demás actividades. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo, para compartir con las niñas los días significativos de Diciembre, día de la madre y el padre, día del niño, vacaciones escolares, entre otros”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 17 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J